Con carácter general estas medidas generales deben ejecutarse durante la Época de Peligro Bajo, debiendo estar finalizadas o mantenidas antes del inicio del mes de junio, para su efecto especialmente necesario durante la Época de Peligro Alto. La ejecución de estas medidas no exime de contar con los correspondientes permisos. Para las medidas que conlleven corta de arbolado, el Servicio competente en materia forestal consultará previamente sobre su necesidad preventiva al Servicio competente en incendios forestales.
Las medidas están establecidas en el artículo 9 de la Orden 17 de octubre de 2018 por la que se establece la Época de Peligro Bajo de Incendios Forestales del Plan INFOEX, la regulación del uso del fuego y las medidas de prevención del Plan PREIFEX".